CAPÍTULO IV. Principios, condiciones de revocación y reintegro e incompatibilidades
Artículo 37. Verificación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2, Séptima de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las Administraciones educativas llevarán a cabo las actuaciones que aseguren la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio estableciendo los procedimientos de verificación y comprobación que consideren adecuados.
Texto oficial de Real Decreto de Becas y Ayudas al Estudio (BOE-A-2008-821). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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