CAPÍTULO VI. Becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
Disposición adicional segunda. Convenios.
El Ministerio de Educación y Ciencia y las comunidades autónomas podrán acordar la realización de planes y programas conjuntos para otorgar becas o ayudas. La iniciativa se acordará en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Educación o de la Conferencia General de Política Universitaria y para su desarrollo se suscribirán convenios de colaboración con las comunidades autónomas correspondientes.
Texto oficial de Real Decreto de Becas y Ayudas al Estudio (BOE-A-2008-821). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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