CAPÍTULO VI. Becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2007.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Educación y Ciencia,**
**MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO**
Texto oficial de Real Decreto de Becas y Ayudas al Estudio (BOE-A-2008-821). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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