1. Realizar recomendaciones a las Administraciones competentes sobre las condiciones de seguridad de los espacios que se habiliten para la visualización pública de acontecimientos deportivos, así como respecto de las medidas a adoptar para prevenir en los mismos conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes.
2. La Comisión ejercerá igualmente todas aquellas funciones que se refieran a materias objeto de regulación por la Ley 19/2007, de 11 de julio, y no correspondan a otro órgano o entidad, así como todas aquellas que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero. [Ref. BOE-A-2008-8665](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-8665).</small>
Texto oficial de Comisión Estatal contra la Violencia y el Racismo en el Deporte (BOE-A-2008-8665). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Funciones. — Comisión Estatal contra la Violencia y el Racismo en el Deporte · BOE Fácil