1. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por un funcionario en activo del Consejo Superior de Deportes, designado por la Presidencia del mismo.
2. La Secretaría ostenta las siguientes funciones:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, o por requerimiento escrito de al menos la mitad de sus miembros, así como las citaciones a los miembros del mismo.
b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
3. El Secretario de la Comisión asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, salvo que sea designado miembro de pleno derecho conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del presente real decreto, en cuyo caso participará en las sesiones con voz y voto.
4. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal, la Secretaría será ocupada por la persona que designe la Presidencia que asimismo deberá ser funcionario en activo del CSD.
Texto oficial de Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (BOE-A-2008-8665). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.