1. El Pleno de la Comisión podrá acordar la creación de Grupos de trabajo, con carácter permanente o para cuestiones puntuales.
2. El acuerdo de creación de cada Grupo de Trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecución. Cada Grupo de trabajo contará con al menos un representante de la Administración del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (BOE-A-2008-8665). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Los Grupos de trabajo. — Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte · BOE Fácil