CAPÍTULO II. De la prevención de riesgos laborales · Sección 2.ª De los planes de prevención de riesgos laborales
Artículo 10. Plan General de Prevención de Riesgos Laborales.
Cada una de las estructuras que se recogen en el artículo 22.1 de este real decreto redactará un Plan General de Prevención de Riesgos Laborales que contendrá, como mínimo, la organización del servicio, las relaciones, su distribución geográfica, la formación del personal con responsabilidad en el mismo, los procedimientos, procesos y practicas empleados y los recursos materiales y humanos asignados.
Texto oficial de Prevención de Riesgos Laborales en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2008-899). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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