CAPÍTULO II. De la prevención de riesgos laborales · Sección 3.ª De la vigilancia de la salud
Artículo 16. Medidas de protección al personal con insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Para el personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que haya sido declarado con limitaciones para ocupar determinados destinos, se tendrá en cuenta las características de su limitación al asignarle un determinado puesto de trabajo, adoptándose las medidas preventivas y de protección que resulten adecuadas.
Texto oficial de Prevención de Riesgos Laborales en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2008-899). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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