CAPÍTULO III. Órganos de prevención asesoramiento y control · Sección 2.ª Procedimientos de control
Artículo 24. Unidad de coordinación de los servicios de prevención.
1. En el ámbito de la Subsecretaría de Defensa se establecerá una Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, que tendrá las funciones siguientes:
a) Determinación de criterios y directrices.
b) Coordinación.
c) Asesoramiento.
d) Seguimiento de la actividad preventiva.
e) Auditorias en prevención de riesgos laborales.
2. Los órganos de los servicios de prevención de los diferentes ejércitos y de las UCO's ajenas a su estructura mantendrán dependencia funcional de la Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
Texto oficial de Prevención de Riesgos Laborales en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2008-899). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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