CAPÍTULO II. De la prevención de riesgos laborales · Sección 1.ª Principios y actividades preventivas
Artículo 8. Participación.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto podrá efectuar las propuestas de actividades preventivas que estime oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo. Tales propuestas se realizarán de forma individual dirigiéndose a:
a) La Jefatura de la UCO.
b) Directamente al Órgano de Prevención de la UCO.
c) Por cualquier otro canal de participación que se habilite en la UCO.
Texto oficial de Prevención de Riesgos Laborales en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2008-899). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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