CAPÍTULO III. Órganos de prevención asesoramiento y control · Sección 2.ª Procedimientos de control
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2007.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Defensa,**
**JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ**
Texto oficial de Prevención de Riesgos Laborales en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2008-899). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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