CAPÍTULO III. Órganos de prevención asesoramiento y control · Sección 2.ª Procedimientos de control
Artículo 23. Procedimiento para el establecimiento de medidas correctoras y actividad de control.
Si, como consecuencia del ejercicio de las funciones señaladas en el artículo siguiente, la Subsecretaría de Defensa considera que existen incumplimientos o irregularidades en materia de riesgos laborales, emitirá un requerimiento sobre las cuestiones planteadas en dicha materia, en la que se recogerán las irregularidades detectadas, las medidas para subsanarlas y el plazo que considera necesario para su ejecución, transcurrido el cual se comprobará ésta.
Texto oficial de Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa (BOE-A-2008-899). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.