CAPÍTULO I. Comisión Interministerial para el Medio Rural
Artículo 5. Normas de funcionamiento.
La Comisión Interministerial será convocada con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines cuando lo estime necesario su Presidente, por propia iniciativa o a petición de alguno de sus miembros y, en todo caso un mínimo de dos veces al año.
Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Comisión Interministerial para el Medio Rural (BOE-A-2008-8999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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