CAPÍTULO III. Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural
Artículo 10. Naturaleza.
La Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural es un órgano de participación, información y consulta de las entidades asociativas relacionadas con el medio rural, de ámbito estatal, adscrito a la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Texto oficial de Real Decreto 865/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Interministerial para el Medio Rural, del Consejo para el Medio Rural y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural (BOE-A-2008-8999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.