Corresponden al Consejo para el Medio Rural, además de las funciones que le atribuye la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, en sus artículos 4.2, 5.2, 10.4, 14 y 39.3, las siguientes:
1. Informar y ser informado sobre aquellas disposiciones, planes y proyectos de interés general, que se le sometan y que sean de aplicación en todo el ámbito estatal, y relacionados con el desarrollo rural sostenible.
2. Informar sobre cualquier otra cuestión que se someta a su consideración.
Texto oficial de Real Decreto 865/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Interministerial para el Medio Rural, del Consejo para el Medio Rural y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural (BOE-A-2008-8999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.