ANEXO. Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores · Capítulo III. Procedimiento sancionador · Sección 5.ª Tramitación abreviada
Artículo 30. Tramitación abreviada.
1. Cuando al tiempo de iniciarse el procedimiento sancionador el órgano competente dispusiese de todos los elementos que permitan formular la propuesta de resolución, esta se incorporará al acuerdo de iniciación.
2. Dicho acuerdo se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará a los interesados, entendiendo por tal a la persona o personas presuntamente responsables de la infracción.
3. En la notificación se advertirá expresamente a los interesados que, de no formular alegaciones ni aportar nuevos documentos o elementos de prueba en un plazo de quince días, podrá dictarse la resolución de acuerdo con dicha propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.3.
4. La tramitación abreviada prevista en este precepto podrá aplicarse a las infracciones leves o a las graves en las que la multa se gradúe en su grado mínimo.
> <small>Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 153, de 25 de junio de 2008. [Ref. BOE-A-2008-10708](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-10708).</small>
Texto oficial de Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores (BOE-A-2008-9156). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.