ANEXO. Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores · Capítulo III. Procedimiento sancionador · Sección 8.ª Procedimientos sancionadores vinculados a buques de bandera de conveniencia
Artículo 37. Ejercicio de la competencia sancionadora por el Estado de bandera.
Recaída resolución firme en el Estado de pabellón, el órgano competente para resolver podrá determinar la apertura del expediente sancionador, teniendo en cuenta, en todo caso, la sanción recaída a efectos de graduar, o en su caso, compensar, la que se imponga, sin perjuicio de la declaración de la infracción. A estos efectos será de aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y 17.3 del presente reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores (BOE-A-2008-9156). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Ejercicio de la competencia sancionadora por el Estado de bandera. — Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores · BOE Fácil