Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.
1. El tratamiento de los datos relativos a los procedimientos sancionadores a los que se refiere el presente reglamento está sometido a lo dispuesto en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.
2. Dichos datos podrán ser objeto de cesión a los órganos de la Administración General del Estado que hubieran de tener acceso a los mismos en el ámbito de sus competencias. Igualmente, podrán ser comunicados a los órganos de las Comunidades Europeas, en los términos previstos en las normas comunitarias que resulten de aplicación.
Texto oficial de Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores (BOE-A-2008-9156). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal. — Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores · BOE Fácil