Será de aplicación supletoria en lo no dispuesto en el presente reglamento, el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora.
Dado en Madrid, el 9 de mayo de 2008.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,**
**ELENA ESPINOSA MANGANA**
Texto oficial de Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores (BOE-A-2008-9156). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Aplicación supletoria. — Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores · BOE Fácil