1. Con objeto de financiar los trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, las Direcciones Generales del Ministerio de Fomento, al tramitar los expedientes de contratación de las obras públicas a que hace referencia el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, realizarán para cada obra afectada y previamente a la fiscalización del gasto, una retención de crédito por valor equivalente al 1 por 100 de su presupuesto.
2. La retención de este crédito podrá distribuirse en varios años, de acuerdo y proporcionalmente a las anualidades previstas para la ejecución de la obra.
Texto oficial de Orden FOM/1452/2008, de 28 de abril, por la que se regula la asignación de recursos a los programas financiados con cargo al uno por ciento cultural del Ministerio de Fomento (BOE-A-2008-9217). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Retención del crédito. — Orden FOM/1452/2008, de 28 de abril, por la que se regula la asignación de recursos a los programas financiados con cargo al uno por ciento cultural del Ministerio de Fomento · BOE Fácil