Artículo 13. Información sobre comercialización de los productos.
1. Para facilitar un control eficaz de los preparados para lactantes, el responsable de la comercialización en España del producto deberá notificar su puesta en el mercado nacional a las autoridades competentes enviándoles un ejemplar de la etiqueta con carácter previo o simultáneo a la primera puesta en el mercado.
Dicha notificación obligatoria deberá ser realizada por el fabricante o el responsable de la primera puesta en el mercado nacional, o el importador, en el caso de terceros países.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior:
a) La notificación de la puesta en el mercado nacional de los preparados para lactantes, de fabricación nacional o procedente de países pertenecientes a la Unión Europea, se presentará y será examinada por los órganos de la comunidad autónoma competente por razón del domicilio social del fabricante o del responsable de la primera puesta en dicho mercado. Las comunidades autónomas comunicarán a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para su conocimiento las notificaciones que reciban.
b) Se presentarán ante la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para su examen directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, las notificaciones de los preparados para lactantes cuando, aun procediendo de países pertenecientes a la Unión Europea, el responsable no tenga establecido su domicilio social en España, o cuando procedan de terceros países.
3. A los productos regulados por la presente reglamentación no les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos.
Texto oficial de Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación (BOE-A-2008-9289). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.