Artículo 4. Descuentos de oficinas de farmacia en medicamentos publicitarios.
En el caso de dispensación de medicamentos publicitarios, las oficinas de farmacia disponen de la facultad de aplicar descuentos de hasta el 10 por ciento en el precio de venta al público, impuestos incluidos. El precio fijado en el envase, o en su caso el precio que se haga constar en el recibo que se entrega al paciente, será considerado como precio máximo de venta al público.
Texto oficial de Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano (BOE-A-2008-9291). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Descuentos de oficinas de farmacia en medicamentos publicitarios. — Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano · BOE Fácil