Artículo 1. Márgenes correspondientes a la distribución de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
1. El margen correspondiente a la distribución de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente para las presentaciones de medicamentos cuyo precio de venta de laboratorio sea igual o inferior a 91,63 euros se fija en el 7,6 por ciento del precio de venta del distribuidor sin impuestos.
2. El margen en concepto de distribución de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente para las presentaciones de medicamentos cuyo precio de venta de laboratorio sea superior a 91,63 euros se fija en 7,54 euros por envase.
3. El margen correspondiente a la distribución de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente acondicionados en envase clínico será del 5 por ciento del precio de venta del almacén sin impuestos.
Texto oficial de Real Decreto de Márgenes de Distribución de Medicamentos (BOE-A-2008-9291). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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