Artículo 10. Estatuto de los representantes de los Miembros del Consejo.
Los representantes de los Miembros del Consejo que asistan a las asambleas, conferencias o reuniones convocadas por éste disfrutarán en España, durante el ejercicio de sus funciones, de los siguientes privilegios e inmunidades:
a) Inviolabilidad personal, del lugar de residencia y de todos los objetos propiedad del interesado.
b) Inmunidad de jurisdicción respecto a sus palabras, escritos u otros actos llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones oficiales.
c) Facilidades aduaneras para sus efectos personales y exención de la inspección de su equipaje personal en las mismas condiciones que las concedidas a los agentes diplomáticos.
d) Exención de restricciones en materia de inmigración y de libertad de cambio en condiciones idénticas a las concedidas a los agentes diplomáticos
Texto oficial de Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007 (BOE-A-2008-9774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Estatuto de los representantes de los Miembros del Consejo. — Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007 · BOE Fácil