1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de su firma en espera de su ratificación por parte de España y de su aprobación por el Consejo.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor definitivamente en la fecha en que se verifique el intercambio de los instrumentos acreditativos del cumplimiento de los trámites a que se refiere el párrafo anterior.
3. Con la entrada en vigor del presente Acuerdo quedará sin efecto el Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 13 de julio de 1989.
Hecho y firmado en Madrid el 20 de noviembre de 2007, en dos ejemplares, en los idiomas españoles y francés, igualmente auténticos.
| Por el Reino de España, | Por el Consejo Oleícola Internacional, |
| --- | --- |
| el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, | el Director Ejecutivo, |
| *Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé* | *Habib Essid* |
Texto oficial de Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007 (BOE-A-2008-9774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Entrada en vigor. — Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007 · BOE Fácil