1. El Consejo quedará exento de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales y municipales sobre los locales de la sede que ocupe a cualquier título, con excepción de aquellos que constituyan el pago de servicios prestados. La exención fiscal a que se refiere lo anterior no se aplicará a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales españolas, estén a cargo del particular que contrate con el Consejo.
2. Asimismo, el Consejo estará exento, en el ámbito de sus actividades oficiales que constituyan su objeto y finalidad específica, de todos los impuestos que recaigan directamente sobre los ingresos y rentas obtenidas o sobre sus otros bienes.
3. En cuanto a la importación o exportación de los bienes que se importen a territorio español o se exporten del mismo, se aplicarán las disposiciones vigentes aplicables a las Misiones Diplomáticas.
4. En cuanto a la exención del impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicarán al Consejo las disposiciones previstas en el artículo 22, apartados 8 y 9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, desarrollados por el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Tales disposiciones internas se aplicarán con las eventuales modificaciones de que puedan ser objeto.
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 177, de 23 de julio de 2008. [Ref. BOE-A-2008-12582](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-12582)</small>
Texto oficial de Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007 (BOE-A-2008-9774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.