CAPÍTULO II. Organización del Registro · Sección 3.ª Los Asientos
Artículo 20. Ordenación de los asientos.
1. Las inscripciones y sus cancelaciones, extendidas en los Libros de inscripciones, se practicarán en la columna de la derecha destinada a los asientos, a continuación una de otra y se enumerarán de forma correlativa mediante guarismos.
2. Las anotaciones preventivas y sus cancelaciones se practicarán en la forma señalada para las inscripciones y sus cancelaciones, si bien se señalarán por letras siguiendo un riguroso orden alfabético.
3. Las notas marginales se practicarán en el margen izquierdo de la hoja registral y se expresará clara y sucintamente la relación que tengan con la inscripción registral a la que vengan referidas.
Texto oficial de Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal (BOE-A-2008-978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Ordenación de los asientos. — Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal · BOE Fácil