CAPÍTULO II. Organización del Registro · Sección 3.ª Los Asientos
Artículo 22. Contenido de los asientos.
Los asientos de inscripción, de cancelación o de anotación preventiva contendrán, al menos, las siguientes circunstancias:
a) Acta de inscripción o declaración formal de quedar practicado el asiento.
b) Naturaleza, clase, lugar y fecha del documento.
c) Datos de su autorización o expedición, así como el nombre del Notario autorizante o el Juez o funcionario que lo expide en el caso de los documentos públicos o el nombre de las personas que suscriben los documentos privados.
d) Fecha del asiento y firma del Encargado del Registro.
Texto oficial de Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal (BOE-A-2008-978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Contenido de los asientos. — Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal · BOE Fácil