CAPÍTULO III. Inscripción de las fundaciones y de sus actos
Artículo 29. Notificación de las actuaciones.
1. El Registro notificará la inscripción o, en su caso, la denegación o suspensión, a quien hubiera presentado el título.
2. El Encargado del Registro remitirá a quien hubiera presentado el título la resolución administrativa o le comunicará que la anotación correspondiente ha sido practicada, junto a uno de los ejemplares de la documentación presentada con diligencia expresiva del número asignado a la fundación, si se trata de la primera inscripción así como el número del asiento, la fecha y hoja registral, en cualquier caso.
3. El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses cuando se trate de la primera inscripción, modificación o nueva redacción de estatutos, fusión y extinción de la fundación y de tres meses para el resto, contados ambos plazos desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.
4. El cómputo del plazo para notificar la resolución expresa se suspenderá de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Transcurridos los plazos señalados en el número anterior sin notificación de la resolución, podrá entenderse estimada la solicitud de inscripción correspondiente. En tal caso la resolución expresa posterior a la producción del acto que debe dictar la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sólo podrá ser confirmatoria de dicho acto, conforme dispone el artículo 43.4.a) de dicha Ley.
6. Igualmente, por el procedimiento de comunicación telemática que reglamentariamente se establezca entre el Registro y los Protectorados, el Registro notificará de oficio al órgano competente del Protectorado todas las inscripciones de cada fundación cuando se trate de actos que requieran la previa intervención de aquél.
Texto oficial de Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal (BOE-A-2008-978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.