CAPÍTULO III. Inscripción de las fundaciones y de sus actos
Artículo 33. Inscripciones posteriores.
Texto oficial de Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal (BOE-A-2008-978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
