1. El Registro es público.
2. La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos expedida por el Encargado del Registro, por nota simple informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro preferentemente por medios telemáticos. En todo caso, la publicidad formal se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la específica sobre acceso a registros administrativos.
3. La información obtenida del Registro no podrá tratarse para fines que resulten incompatibles con el principio de publicidad formal que justificó su obtención. El Encargado del Registro velará por el cumplimiento de las normas vigentes en las solicitudes de publicidad en masa o que afecten a los datos personales reseñados en los asientos.
Texto oficial de Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal (BOE-A-2008-978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Publicidad formal. — Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal · BOE Fácil