TÍTULO II. Principios de protección de datos · CAPÍTULO I. Calidad de los datos
Artículo 10. Supuestos que legitiman el tratamiento o cesión de los datos.
1. Los datos de carácter personal únicamente podrán ser objeto de tratamiento o cesión si el interesado hubiera prestado previamente su consentimiento para ello.
2. No obstante, será posible el tratamiento o la cesión de los datos de carácter personal sin necesidad del consentimiento del interesado cuando:
a) Lo autorice una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario y, en particular, cuando concurra uno de los supuestos siguientes:
El tratamiento o la cesión tengan por objeto la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento o del cesionario amparado por dichas normas, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales de los interesados previstos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
El tratamiento o la cesión de los datos sean necesarios para que el responsable del tratamiento cumpla un deber que le imponga una de dichas normas.
b)**(Anulado)**
3. Los datos de carácter personal podrán tratarse sin necesidad del consentimiento del interesado cuando:
a) Se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de las competencias que les atribuya una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario.
b) Se recaben por el responsable del tratamiento con ocasión de la celebración de un contrato o precontrato o de la existencia de una relación negocial, laboral o administrativa de la que sea parte el afectado y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.
c) El tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del apartado 6 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
4. Será posible la cesión de los datos de carácter personal sin contar con el consentimiento del interesado cuando:
a) La cesión responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control comporte la comunicación de los datos. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
b) La comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas o a las instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas y se realice en el ámbito de las funciones que la ley les atribuya expresamente.
c) La cesión entre Administraciones públicas cuando concurra uno de los siguientes supuestos:
Tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
Los datos de carácter personal hayan sido recogidos o elaborados por una Administración pública con destino a otra.
La comunicación se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias.
5. Los datos especialmente protegidos podrán tratarse y cederse en los términos previstos en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En particular, no será necesario el consentimiento del interesado para la comunicación de datos personales sobre la salud, incluso a través de medios electrónicos, entre organismos, centros y servicios del Sistema Nacional de Salud cuando se realice para la atención sanitaria de las personas, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
> <small>Se anula el apartado 2.b) por Sentencias del TS de 8 de febrero de 2012. [Ref. BOE-A-2012-3269](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-3269). y [Ref. BOE-A-2012-3270](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-3270)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE-A-2008-979). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.