TÍTULO VIII. De las medidas de seguridad en el tratamiento de datos de carácter personal · CAPÍTULO III. Medidas de seguridad aplicables a ficheros y tratamientos automatizados · Sección 2.ª Medidas de seguridad de nivel medio
Artículo 100. Registro de incidencias.
1. En el registro regulado en el artículo 90 deberán consignarse, además, los procedimientos realizados de recuperación de los datos, indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y, en su caso, qué datos ha sido necesario grabar manualmente en el proceso de recuperación.
2. Será necesaria la autorización del responsable del fichero para la ejecución de los procedimientos de recuperación de los datos.
Texto oficial de Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE-A-2008-979). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.