TÍTULO IX. Procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos · CAPÍTULO II. Procedimiento de tutela de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
Artículo 118. Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa.
1. El plazo máximo para dictar y notificar resolución en el procedimiento de tutela de derechos será de seis meses, a contar desde la fecha de entrada en la Agencia Española de Protección de Datos de la reclamación del afectado o afectados.
2. Si en dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, el afectado podrá considerar estimada su reclamación por silencio administrativo positivo.
Texto oficial de Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE-A-2008-979). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.