TÍTULO IX. Procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos · CAPÍTULO IV. Procedimientos relacionados con la inscripción o cancelación de ficheros · Sección 1.ª Procedimiento de inscripción de la creación, modificación o supresión de ficheros
Artículo 133. Improcedencia o denegación de la inscripción.
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, a propuesta del Registro General de Protección de Datos, dictará resolución denegando la inscripción, modificación o cancelación cuando de los documentos aportados por el responsable del fichero se desprenda que la notificación no resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
La resolución será debidamente motivada, con indicación expresa de las causas que impiden la inscripción, modificación o cancelación.
Texto oficial de Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE-A-2008-979). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.