TÍTULO IX. Procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos · CAPÍTULO V. Procedimientos relacionados con las transferencias internacionales de datos · Sección 2.ª Procedimiento de suspensión temporal de transferencias internacionales de datos
Artículo 143. Actos posteriores a la resolución.
1. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos dará traslado de la resolución al Registro General de Protección de Datos, a fin de que la misma se haga constar en el registro.
El Registro General de Protección de Datos inscribirá de oficio la suspensión temporal de la transferencia internacional.
2. En todo caso, se dará traslado de la resolución al Ministerio de Justicia, al efecto de que se proceda a su notificación a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo a lo previsto en el artículo 26.3 de la Directiva 95/46/CE.
Texto oficial de Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE-A-2008-979). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.