TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a determinados ficheros de titularidad privada · CAPÍTULO II. Tratamientos para actividades de publicidad y prospección comercial
Artículo 47. Depuración de datos personales.
Cuando dos o más responsables por sí mismos o mediante encargo a terceros pretendieran constatar sin consentimiento de los afectados, con fines de promoción o comercialización de sus productos o servicios y mediante un tratamiento cruzado de sus ficheros quiénes ostentan la condición de clientes de una u otra o de varios de ellos, el tratamiento así realizado constituirá una cesión o comunicación de datos.
Texto oficial de Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE-A-2008-979). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Depuración de datos personales. — Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal · BOE Fácil