TÍTULO IX. Procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos · CAPÍTULO III. Procedimientos relativos al ejercicio de la potestad sancionadora · Sección 2.ª Actuaciones previas
Artículo 123. Personal competente para la realización de las actuaciones previas.
1. Las actuaciones previas serán llevadas a cabo por el personal del área de la Inspección de Datos habilitado para el ejercicio de funciones inspectoras.
2. **(Anulado)**
3. Los funcionarios que ejerzan la inspección a los que se refieren los dos apartados anteriores tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos.
Estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan en el ejercicio de las mencionadas funciones, incluso después de haber cesado en las mismas.
> <small>Se anula el apartado 2 por Sentencia del TS de 15 de julio de 2010. [Ref. BOE-A-2010-16301](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-16301)</small>
Texto oficial de Reglamento de Desarrollo de la Ley de Protección de Datos (BOE-A-2008-979). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 123. Personal competente para la realización de las actuaciones previas. — Reglamento de Desarrollo de la Ley de Protección de Datos · BOE Fácil