TÍTULO IX. Procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos · CAPÍTULO IV. Procedimientos relacionados con la inscripción o cancelación de ficheros · Sección 1.ª Procedimiento de inscripción de la creación, modificación o supresión de ficheros
Artículo 134. Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa.
1. El plazo máximo para dictar y notificar resolución acerca de la inscripción, modificación o cancelación será de un mes.
2. Si en dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá inscrito, modificado o cancelado el fichero a todos los efectos.
Texto oficial de Reglamento de Desarrollo de la Ley de Protección de Datos (BOE-A-2008-979). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 134. Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa. — Reglamento de Desarrollo de la Ley de Protección de Datos · BOE Fácil