TÍTULO IX. Procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos · CAPÍTULO IV. Procedimientos relacionados con la inscripción o cancelación de ficheros · Sección 2.ª Procedimiento de cancelación de oficio de ficheros inscritos
Artículo 136. Terminación del expediente.
La resolución, previa audiencia del interesado, acordará haber lugar o no a la cancelación del fichero.
Si la resolución acordase la cancelación del fichero, se dará traslado de la misma al Registro General de Protección de Datos, para que proceda a la cancelación.
Texto oficial de Reglamento de Desarrollo de la Ley de Protección de Datos (BOE-A-2008-979). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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