TÍTULO V. Obligaciones previas al tratamiento de los datos · CAPÍTULO I. Creación, modificación o supresión de ficheros de titularidad pública
Artículo 52. Disposición o Acuerdo de creación, modificación o supresión del fichero.
1. La creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
2. En todo caso, la disposición o acuerdo deberá dictarse y publicarse con carácter previo a la creación, modificación o supresión del fichero.
Texto oficial de Reglamento de Desarrollo de la Ley de Protección de Datos (BOE-A-2008-979). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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