TÍTULO VIII. De las medidas de seguridad en el tratamiento de datos de carácter personal · CAPÍTULO III. Medidas de seguridad aplicables a ficheros y tratamientos automatizados · Sección 1.ª Medidas de seguridad de nivel básico
Artículo 89. Funciones y obligaciones del personal.
1. Las funciones y obligaciones de cada uno de los usuarios o perfiles de usuarios con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información estarán claramente definidas y documentadas en el documento de seguridad.
También se definirán las funciones de control o autorizaciones delegadas por el responsable del fichero o tratamiento.
2. El responsable del fichero o tratamiento adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca de una forma comprensible las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.
Texto oficial de Reglamento de Desarrollo de la Ley de Protección de Datos (BOE-A-2008-979). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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