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TÍTULO IV. Uso privativo del dominio público radioeléctrico · CAPÍTULO III. Uso privativo del dominio público radioeléctrico para fines especiales · Sección 3.ª Uso del dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y televisión

Artículo 37. Uso del dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión.

Texto oficial de Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico (BOE-A-2008-9855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 37. Uso del dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión. — Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico · BOE Fácil