TÍTULO V. Transferencia de títulos habilitantes y cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 39. Objeto y concepto.
1. El objeto de este título es la regulación de la transferencia de títulos habilitantes y de la cesión a terceros de los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico.
2. En la transferencia de títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico se transmite la titularidad, total o parcial, del título habilitante.
3. En la cesión de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico se transmite el derecho a utilizar determinadas frecuencias vinculadas al título.
4. La transferencia de títulos habilitantes o la cesión de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico no implica alteración alguna en el ámbito objetivo de los derechos y obligaciones del título originario.
Texto oficial de Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico (BOE-A-2008-9855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.