Artículo 4. Planes de utilización del dominio público radioeléctrico.
1. La utilización del dominio público radioeléctrico se efectuará de acuerdo con una planificación previa que delimite las bandas y canales atribuidos a cada uno de los servicios.
2. Son planes de utilización del dominio público radioeléctrico el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora y de televisión y los aprobados por otras normas de igual o superior rango.
3. Corresponde a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones la elaboración de las propuestas de los planes de utilización del dominio público radioeléctrico y su tramitación, elevándolos al órgano competente para su aprobación.
Texto oficial de Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico (BOE-A-2008-9855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.