TÍTULO V. Transferencia de títulos habilitantes y cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 44. Revocación de la autorización.
El órgano administrativo que dictó la autorización administrativa previa de la transferencia de título habilitante o de cesión de derechos de uso de dominio público radioeléctrico podrá acordar, mediante resolución motivada, su revocación y, en consecuencia, la extinción del negocio jurídico autorizado, por las siguientes causas:
a) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la transmisión en los términos en que fue autorizada.
b) La existencia de interferencias perjudiciales o incompatibilidades electromagnéticas que degraden la calidad de los servicios prestados u otros previamente autorizados, originados como consecuencia de la transmisión.
c) La revocación del título habilitante original en el caso de las cesiones de derechos de uso del dominio público radioeléctrico.
Texto oficial de Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico (BOE-A-2008-9855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.