TÍTULO V. Transferencia de títulos habilitantes y cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico · CAPÍTULO II. Transferencia de títulos que habilitan al uso del dominio público radioeléctrico
Artículo 46. Subrogación de derechos.
El nuevo titular se subrogará en todos los derechos y obligaciones del anterior titular derivados del título transferido. En particular, en el caso de las concesiones demaniales otorgadas por el procedimiento de licitación, el nuevo titular se subrogará en todas las condiciones especificadas en el pliego de bases por el que se rigió dicho procedimiento, así como en todos los compromisos asumidos por el anterior titular en la oferta que sirvió de base para la adjudicación.
Texto oficial de Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico (BOE-A-2008-9855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.