TÍTULO V. Transferencia de títulos habilitantes y cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico · CAPÍTULO II. Transferencia de títulos que habilitan al uso del dominio público radioeléctrico
Artículo 48. Transferencia total.
1. La transferencia total de títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico es aquella en que se transmite la titularidad del título habilitante en su totalidad y, en consecuencia, se transmite la totalidad de los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico derivados del título, por todo el período de tiempo que reste de vigencia y en todo el ámbito geográfico del título.
2. La transferencia total de títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico podrá ser autorizada con independencia de la banda de frecuencias afectada.
Texto oficial de Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico (BOE-A-2008-9855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.