TÍTULO V. Transferencia de títulos habilitantes y cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico · CAPÍTULO III. Cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico
Artículo 55. Modalidades de cesión.
La cesión de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico puede revistir alguna de las dos siguientes modalidades:
a) Cesión por períodos superiores a seis meses.
b) Cesión por períodos de hasta seis meses.
Texto oficial de Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico (BOE-A-2008-9855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. Modalidades de cesión. — Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico · BOE Fácil