TÍTULO V. Transferencia de títulos habilitantes y cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico · CAPÍTULO III. Cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico
Disposición adicional tercera. Aplicación del principio de neutralidad tecnológica y de servicios.
En las bandas de frecuencias de 800 MHz, 900 MHz, 1.800 MHz y 2,6 GHz se autoriza la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas bajo el principio de neutralidad de servicios.
> <small>Se añade por la disposición final 2 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril. [Ref. BOE-A-2011-5936](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-5936)</small>
Texto oficial de Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico (BOE-A-2008-9855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.